El dinero público: Artículo 126
Artículo 126 “No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por ley posterior.” El Artículo 126 establece un principio fundamental en el manejo de…
Nuestra versión impresa. Revista con información de México
Artículo 126 “No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por ley posterior.” El Artículo 126 establece un principio fundamental en el manejo de…
Artículo 125 “Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular, ni uno de la federación y otro de un estado que sean también de elección…
Texto del Artículo 124 “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.” Este artículo es breve pero clave:…
Artículo 123 “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.El…
Artículo 122 “El régimen de gobierno de la Ciudad de México se regirá por lo dispuesto en esta Constitución y en el Estatuto de Gobierno que expida el Congreso de…
Artículo 121 “En cada Estado se dará entera fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión determinará, por…
Texto del Artículo 120 “Los Gobernadores de los Estados están obligados a publicar y hacer cumplir las leyes federales.” El Artículo 120 es muy breve, pero directo: obliga a los…
Artículo 119 “Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a los Estados contra toda invasión o violencia exterior. En caso de sublevación o trastorno interior, les prestarán…
Texto del Artículo 118 “Los Estados no pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión:I. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puerto, ni imponer contribuciones o derechos sobre…
Artículo 117 “Los Estados no pueden, en ningún caso: celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con potencias extranjeras.Tampoco pueden acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas ni papel…