Artículo 127

“Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de percepción ordinaria o extraordinaria, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto correspondiente.
Esta disposición es aplicable a los poderes de la Unión, a los órganos autónomos, a los estados, a la Ciudad de México y a los municipios, así como a sus entidades y dependencias.”

El Artículo 127 pone un límite muy claro a los salarios de los funcionarios: nadie puede ganar más que el Presidente de la República.

Esto aplica para todos, sin excepción: legisladores, jueces, gobernadores, alcaldes y cualquier servidor público.

La idea es que el servicio público no se convierta en un privilegio económico, sino en una responsabilidad al servicio de la gente.

También busca evitar abusos, como sueldos desproporcionados en organismos o poderes distintos.

En resumen, este artículo marca un principio de austeridad y equilibrio en el uso del dinero público.