Artículo 121
“En cada Estado se dará entera fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión determinará, por medio de leyes generales, la manera de probar dichos actos y el efecto de ellos.
Las leyes de un Estado sólo tendrán efecto en su propio territorio y no podrán ser obligatorias fuera de él. Ningún Estado puede legislar extraterritorialmente.
Los bienes muebles e inmuebles se regirán por las leyes del lugar en donde estén situados.
Las sentencias pronunciadas por los tribunales de un Estado sobre derechos reales o inmuebles ubicados en su territorio, sólo tendrán fuerza ejecutoria en él.
Las acciones personales seguirán las leyes del lugar donde se ejerciten.”
El Artículo 121 habla de cómo se reconocen y respetan las leyes y sentencias entre estados. En otras palabras, lo que se decide en un estado tiene validez en otro, siempre que se trate de actos públicos, registros o procesos judiciales.
Eso sí, también deja claro que cada estado tiene soberanía dentro de su territorio. Las leyes de un estado no se aplican fuera de sus límites.
Por ejemplo, si compras una casa en Puebla, esa compra se rige por las leyes de Puebla, no por las de Veracruz o Jalisco. Lo mismo pasa con cualquier bien inmueble.
Si un tribunal dicta sentencia sobre una propiedad en su estado, esa resolución sólo vale allí, no en todo México. En cambio, las acciones personales se regulan con las leyes del lugar donde se llevan a cabo.
En resumen, este artículo garantiza respeto mutuo entre estados, pero también ordena que cada uno ejerza su autoridad solo dentro de sus fronteras.

