Artículo 128

“Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.”

El Artículo 128 habla del juramento que todo funcionario debe hacer antes de entrar en funciones.

No importa si es presidente, diputado, juez, gobernador o presidente municipal: todos deben protestar guardar la Constitución.

Esto es más que una formalidad; es un compromiso legal y moral con el país y con la gente.

El juramento garantiza que quien asuma un cargo público lo haga reconociendo que su primera obligación es respetar la ley.

En pocas palabras, este artículo nos recuerda que nadie puede ejercer autoridad sin antes comprometerse con la Constitución.