Artículo 119
“Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a los Estados contra toda invasión o violencia exterior. En caso de sublevación o trastorno interior, les prestarán igual protección a solicitud de sus Legislaturas o de sus Gobernadores.
Cada Estado está obligado a entregar sin demora a los criminales de otros estados, así como a dar cumplimiento a las resoluciones judiciales de los demás.
El Ejecutivo Federal puede, a petición de los gobernadores, intervenir para hacer cumplir resoluciones judiciales.”
Aquí el Artículo 119 habla de protección mutua. Dice que el gobierno federal tiene la obligación de defender a los estados cuando haya invasiones extranjeras o actos de violencia que vengan de fuera.
Pero no sólo eso: si dentro de un estado ocurre una rebelión o disturbio fuerte, también puede pedir ayuda al gobierno federal para restablecer el orden. Esto garantiza que ningún estado se quede solo frente a situaciones graves.
Otra parte muy importante es que todos los estados deben cooperar entre sí en materia de justicia. Por ejemplo, si alguien comete un delito en un estado y huye a otro, ese segundo estado tiene que entregarlo y no puede protegerlo.
Además, el Presidente de la República puede intervenir para que se cumplan las resoluciones judiciales, siempre que el gobernador del estado lo pida. Esto asegura que la justicia se respete en todo el país.
En resumen, este artículo fortalece la unión entre los estados y el gobierno federal: la seguridad y la justicia no son tareas aisladas, sino responsabilidades compartidas que garantizan la paz en México.

