Artículo 125

“Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular, ni uno de la federación y otro de un estado que sean también de elección popular, pero el nombrado puede optar por uno de los dos.”

El Artículo 125 busca evitar que una sola persona acumule demasiado poder. Por eso prohíbe que alguien tenga al mismo tiempo dos cargos de elección popular.

Imagina que alguien fuera senador y gobernador al mismo tiempo: eso concentraría poder y afectaría la democracia.

Este artículo dice que, si una persona resulta electa en dos cargos diferentes, deberá escoger uno y dejar el otro.

La norma aplica tanto para cargos federales como estatales. Es decir, no se puede ser legislador nacional y local al mismo tiempo.

En resumen, se trata de un principio de equilibrio democrático: un cargo, una responsabilidad.