Artículo 122
“El régimen de gobierno de la Ciudad de México se regirá por lo dispuesto en esta Constitución y en el Estatuto de Gobierno que expida el Congreso de la Unión.”
El Artículo 122 habla de un tema muy especial: la Ciudad de México. A diferencia de los estados, la capital tiene un régimen propio que mezcla autonomía local con control federal.
Aquí se dice que su forma de gobierno está definida tanto por la Constitución como por un Estatuto especial aprobado por el Congreso de la Unión.
Esto significa que la Ciudad de México no es un estado, pero tampoco es solo un municipio. Es un híbrido con un marco legal propio.
La idea es que, al ser sede de los poderes federales, tenga reglas claras para evitar conflictos entre lo local y lo nacional.
En resumen, este artículo le da identidad única a la capital, reconociendo su papel central en la vida política de México.

