Texto del Artículo 124

“Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.”

Este artículo es breve pero clave: establece el principio de soberanía estatal. Si la Constitución no le da un poder específico a la federación, entonces ese poder corresponde automáticamente a los estados.

En otras palabras, los estados tienen autoridad propia en todo aquello que no esté centralizado en el gobierno federal.

Esto asegura que la federación no absorba competencias que no le corresponden y que los estados sigan teniendo vida propia en temas locales.

Es como un recordatorio de que la unión no borra la autonomía, sino que la respeta. Cada estado mantiene sus facultades salvo que la Constitución diga lo contrario.

En resumen, el Artículo 124 protege el equilibrio entre el poder federal y la autonomía de los estados.