Artículo 135
“La presente Constitución puede ser adicionada o reformada.
Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la Constitución se requiere que el Congreso de la Unión las apruebe por mayoría calificada y que la mayoría de las legislaturas de los Estados también las ratifiquen.”
El Artículo 135 explica cómo se pueden hacer cambios a la Constitución.
Primero, las reformas deben aprobarse en el Congreso de la Unión por mayoría calificada.
Después, la mayoría de los congresos estatales deben ratificarlas.
Esto asegura que los cambios no se hagan a la ligera, sino con consenso nacional.
En resumen, este artículo protege la estabilidad de la Constitución frente a modificaciones apresuradas.

