Artículo 134
“Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
La propaganda bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.”
El Artículo 134 regula cómo debe usarse el dinero público.
Se establece que debe administrarse con principios de eficiencia y transparencia.
También prohíbe que el gasto público se use para fines políticos o personales.
La propaganda oficial debe ser únicamente informativa, educativa o de orientación social.
En resumen, este artículo protege el buen uso del dinero y la comunicación pública.

