Sin duplicidad: el Artículo 125
Artículo 125 “Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular, ni uno de la federación y otro de un estado que sean también de elección…
Nuestra versión impresa. Revista con información de México
Artículo 125 “Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular, ni uno de la federación y otro de un estado que sean también de elección…
Texto del Artículo 124 “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.” Este artículo es breve pero clave:…