Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título, se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados, y en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía.
Los gobernadores de los Estados, los diputados a las Legislaturas locales, los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales, los miembros de los Ayuntamientos, así como los funcionarios, empleados y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales.
El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y delitos graves del orden común.
El término “hechos de corrupción” comprenderá el enriquecimiento ilícito, el abuso de funciones, la colusión, el desvío de recursos públicos, el encubrimiento, el tráfico de influencias y cualquier otro acto que la ley determine como tal.
Este artículo define quiénes son considerados servidores públicos y deja muy claro que todos están sujetos a responsabilidades si violan la Constitución o las leyes.
En pocas palabras, servidor público no solo es el presidente o un diputado; también lo es cualquier persona que trabaje en el gobierno, desde el más alto funcionario hasta alguien que ocupa un cargo menor en un municipio. Incluso los que trabajan en organismos autónomos como el INE o la CNDH.
Además, el artículo señala que los funcionarios estatales y municipales también son responsables si cometen actos contrarios a la ley o a la Constitución. Aquí no hay impunidad por el nivel de gobierno: si te equivocas o abusas del poder, debes rendir cuentas.
Un punto fuerte es sobre el Presidente de la República. Aunque antes solo podía ser acusado por traición a la patria, ahora también puede ser juzgado por corrupción, delitos electorales y delitos graves, como cualquier otro ciudadano. Y no es cualquier tipo de corrupción: el artículo detalla que se incluye enriquecimiento ilícito, abuso de poder, desvío de recursos, tráfico de influencias, entre otros.
Este artículo pone las bases para decir claramente: el poder no te hace intocable. Todos, sin importar el cargo, deben cumplir la ley. Y si no, deben enfrentar las consecuencias.

