Los servidores públicos y los particulares que incurran en responsabilidad conforme a este Título, serán sancionados conforme a la ley.
I. Los servidores públicos serán sancionados por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, cargos o comisiones.
II. Las leyes establecerán los procedimientos y las sanciones aplicables por responsabilidades administrativas de los servidores públicos, así como las obligaciones específicas a que quedarán sujetos. Estas sanciones podrán ser:
- Amonestación,
- Suspensión,
- Destitución,
- Inhabilitación y
- Sanción económica.
III. Se impondrán sanciones penales a los servidores públicos que incurran en delitos de corrupción. La ley definirá estos delitos y las sanciones correspondientes.
IV. Las leyes determinarán los casos y condiciones en los que los particulares serán responsables por actos vinculados con faltas administrativas graves.
V. La autoridad que reciba una denuncia tendrá la obligación de darle trámite y resolver conforme a la ley.
Las leyes establecerán los plazos de prescripción para sancionar estas responsabilidades, considerando la gravedad del acto u omisión.
Este artículo es el que pone las reglas claras sobre qué pasa cuando un servidor público mete la pata. No importa si fue por corrupción, por omisión, por flojera o por hacer las cosas mal: si rompe la ley o incumple su deber, debe ser sancionado.
Primero que nada, no sólo los funcionarios, sino también los particulares (o sea, personas que no trabajan en el gobierno) pueden ser castigados si participan en actos de corrupción o ayudan a cometer irregularidades graves.
Las faltas de los servidores públicos se castigan de distintas formas, dependiendo de qué tan grave fue lo que hicieron. Puede ser una amonestación (como un jalón de orejas), o ir más lejos: suspenderlos del cargo, quitarlos de su puesto, inhabilitarlos para que no vuelvan a trabajar en el gobierno, e incluso multarlos.
Y si la falta fue un delito —como robar dinero público o manipular contratos— ahí sí se pasa a otro nivel: sanción penal. O sea, cárcel. La ley dice con claridad cuáles son esos delitos y cómo se castigan. Algo muy importante: cualquier denuncia que llegue debe ser atendida por la autoridad. No puede hacerse de la vista gorda. Y además, hay plazos para castigar las faltas, que varían según la gravedad del caso.
En resumen: el Artículo 109 es como el cinturón de seguridad del sistema público. Si alguien no hace bien su chamba o comete un abuso, la ley tiene herramientas para ponerle un alto.

