Podrán ser sujetos de juicio político las senadoras y los senadores y las diputadas y los diputados al Congreso de la Unión, las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las personas integrantes del Pleno del órgano de administración judicial, las personas titulares de las Secretarías de Despacho, la o el Fiscal General de la República, las magistradas y los magistrados de Circuito y las juezas y los jueces de Distrito, la consejera o consejero Presidente, las consejerías electorales y la o el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, las magistradas y los magistrados del Tribunal Electoral, las y los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, las y los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
Las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas, Diputadas y Diputados locales, Magistradas y Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, las personas integrantes de los Tribunales de Disciplina Judicial y órganos de administración de las Judicaturas Locales, así como las personas integrantes de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen.
El Artículo 110 establece claramente qué servidores públicos pueden ser juzgados mediante juicio político. Esta figura permite al Congreso sancionar a funcionarias y funcionarios de alto nivel cuando cometen violaciones graves a la Constitución o a las leyes federales. No se trata de cualquier falta o error: el juicio político se reserva para actos de gran trascendencia que comprometen los principios fundamentales del Estado mexicano.
El catálogo de personas sujetas a este procedimiento es extenso e incluye a legisladores federales, ministros de la Suprema Corte, integrantes del Instituto Nacional Electoral, magistrados del Tribunal Electoral, y altos mandos de órganos autónomos y organismos descentralizados. Asimismo, se contempla a servidores públicos locales, como gobernadoras, diputados y magistrados estatales, aunque en su caso el juicio político sólo procede si infringen gravemente la Constitución Federal o las leyes que de ella emanan.
Este artículo busca equilibrar la responsabilidad política y legal de quienes ocupan cargos públicos de relevancia. Es un recordatorio de que el poder debe ejercerse con legalidad, ética y responsabilidad. Si alguien transgrede esos principios, puede ser llamado a rendir cuentas por el Congreso, incluso si se trata de figuras del más alto rango.
El juicio político no sustituye a los procedimientos penales o administrativos. Es una vía específica para sancionar faltas políticas que, aunque no siempre constituyen delitos, afectan gravemente la función pública. Su resultado puede ser la destitución del cargo e inhabilitación para ocupar funciones públicas, con efectos preventivos y ejemplares.
Así, el Artículo 110 representa una de las piezas clave del sistema de control y rendición de cuentas en México. Contribuye a que los servidores públicos no olviden que su actuar está sujeto al escrutinio constitucional y al juicio de la nación.

