Artículo 131

“El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso para aumentar, disminuir o suprimir cuotas de las tarifas de exportación e importación.
El Congreso tiene la facultad exclusiva de legislar en materia de comercio exterior.”

El Artículo 131 regula los impuestos sobre importación y exportación.

Aquí se dice que el Presidente puede ajustar tarifas, pero solo si el Congreso lo autoriza.

Además, deja claro que el Congreso es el único que puede hacer leyes sobre comercio exterior.

Esto asegura que haya control y orden en la política comercial de México.

En resumen, este artículo protege la economía del país frente al comercio internacional.