Artículo 130

“El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo.
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.
Los ministros de culto no podrán desempeñar cargos públicos de elección popular, ni asociarse con fines políticos.”

El Artículo 130 establece la separación entre la Iglesia y el Estado.

Esto significa que el gobierno no puede imponer ni prohibir religiones; la fe es una decisión personal y libre.

También señala que los ministros religiosos no pueden ser políticos, ni usar su posición para fines partidistas.

De esta manera se garantiza que la política y la religión caminen por caminos distintos.

En pocas palabras, este artículo protege tanto la libertad religiosa como la vida democrática.