Artículo 132

“Los fuertes, los cuarteles, almacenes de depósito y demás bienes inmuebles destinados por el Gobierno de la Unión al servicio público o al uso común, estarán sujetos a la jurisdicción de los Poderes Federales en los términos que establezca la ley que expedirá el Congreso de la Unión; mas para que lo estén igualmente los que en lo sucesivo adquiera dentro del territorio de algún Estado, será necesario el consentimiento de la legislatura respectiva.”

Este artículo nos dice, en corto, que los inmuebles que usa el Gobierno Federal para dar servicios al público —como fuertes, cuarteles, almacenes y edificios oficiales— quedan bajo jurisdicción federal. Es decir, ahí mandan las leyes y autoridades federales, tal como disponga la ley que emita el Congreso.

¿Por qué importa? Porque clarifica quién tiene la batuta legal en esos espacios. Si hablamos de operatividad, seguridad interna, administración y reglas del inmueble, la referencia es el ámbito federal, no el estatal o municipal. Esto evita choques de autoridad y asegura criterios uniformes en instalaciones de la nación.

Ojo con el segundo tramo del artículo: cuando el Gobierno Federal quiera adquirir nuevos inmuebles dentro de un estado, para que también queden bajo esa jurisdicción federal se necesita el consentimiento de la legislatura del estado. Es un candado de cooperación que respeta la soberanía local.

En la práctica, imagina que la Federación instala un nuevo cuartel o un gran almacén logístico. Para que ese predio nuevo tenga el mismo estatus federal que un fuerte ya existente, el Congreso local debe decir “sí”. Con eso, todos saben a quién corresponde aplicar la ley dentro de ese inmueble.

En resumen, el Artículo 132 busca orden y coordinación: fija la jurisdicción federal sobre inmuebles federales ya destinados al servicio público o uso común, y exige aval estatal cuando se sumen nuevos inmuebles en territorio local. Clarito, práctico y sin doblarse: cooperación federal-estatal para que no haya zonas grises.