Las sanciones por responsabilidad política a que se refiere el artículo 110, sólo podrán imponerse durante el período en que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones por responsabilidad administrativa se impondrán conforme a lo establecido en la ley reglamentaria. El juicio político solo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su cargo y hasta un año después de haber concluido su encargo.

Las sanciones penales se impondrán conforme a lo previsto en la ley, y prescriben según la gravedad del delito y el tiempo establecido por la ley penal aplicable.

Las sanciones por delitos de corrupción prescribirán en un plazo igual al de duración del cargo y hasta siete años más, sin que excedan los plazos que señale la ley penal.

El Artículo 114 responde a una pregunta clave: ¿cuánto tiempo tiene la autoridad para castigar a un servidor público? Y la respuesta depende del tipo de falta cometida.

Para empezar, si se trata de una sanción política (como el juicio político del que habla el artículo 110), solo se puede aplicar mientras la persona está en el cargo o hasta un año después de dejarlo. Así se evita que pasen muchos años y se use el juicio político como arma política fuera de tiempo.

En cuanto a las sanciones administrativas, el artículo dice que se aplicarán conforme lo marque la ley, lo que significa que cada tipo de falta tiene su propio procedimiento y tiempos.

Ahora bien, cuando el asunto es más grave y se trata de delitos penales, como actos de corrupción, las reglas cambian. Aquí el plazo para castigar depende del tipo y gravedad del delito, pero hay una advertencia clara: si es por corrupción, el plazo puede durar lo que duró el cargo más hasta siete años más.

Es decir, un funcionario no puede confiarse en que el tiempo le hará “el paro”. Si se le investiga por corrupción, la ley le puede alcanzar mucho después de haber salido del cargo.