El Artículo 118 refuerza la idea de que la defensa y la política exterior son tareas del gobierno federal.

Texto del Artículo 118

“Los Estados no pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión:
I. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puerto, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.
II. Tener tropa permanente ni buques de guerra.
III. Hacer la guerra por sí mismos a alguna nación extranjera, salvo en caso de invasión inminente o peligro tan urgente que no admita dilación. En este caso darán cuenta inmediata al Presidente de la República.”

El Artículo 118 refuerza lo que ya vimos en el anterior: los estados tienen prohibiciones claras, pero aquí se dice que algunas cosas sí podrían hacer, siempre y cuando el Congreso de la Unión lo autorice.

Por ejemplo, si un estado quiere cobrar impuestos en sus puertos o establecer derechos de tonelaje, no puede hacerlo por decisión propia. Necesita pedir permiso al Congreso. Esto asegura que haya reglas uniformes para todo el país.

Lo mismo ocurre con las tropas o barcos de guerra. Un estado no puede tener ejército ni marina sin autorización. Así se evita que cada uno construya su propio poder militar y ponga en riesgo la paz nacional.

También queda claro que los estados no pueden declarar la guerra a otros países. Únicamente en casos extremos —como una invasión inminente— pueden reaccionar, pero siempre deben informar de inmediato al Presidente.

En pocas palabras, este artículo busca que México funcione como una nación unida, sin que los estados actúen como si fueran reinos independientes con sus propias armas, impuestos o políticas exteriores.