Para proceder penalmente contra las senadoras y los senadores, las diputadas y los diputados al Congreso de la Unión, las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las personas integrantes del Pleno del órgano de administración judicial, las personas titulares de las Secretarías de Despacho, la o el Fiscal General de la República, las Magistradas y los Magistrados de Circuito y las Juezas y los Jueces de Distrito, la Consejera o el Consejero Presidente, las Consejeras y los Consejeros Electorales y la o el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Electoral, y de los órganos constitucionales autónomos, se requerirá que la Cámara de Diputados declare por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
Si la resolución de la Cámara es negativa, se suspenderá cualquier procedimiento, pero podrá reanudarse si el servidor público deja el cargo. Si la resolución es positiva, el servidor público quedará separado del cargo y a disposición de las autoridades para ser juzgado como cualquier ciudadano.
El Presidente de la República podrá ser acusado durante su encargo únicamente por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y delitos graves. Las constituciones estatales deberán incluir normas similares para el desafuero de autoridades locales.
Este artículo habla del famoso “fuero”. ¿Qué es eso? Es básicamente una protección especial que tienen ciertos altos funcionarios para no ser detenidos o juzgados penalmente de inmediato mientras están en el cargo.
Pero ojo: no significa impunidad. Si hay una acusación seria contra alguien con fuero (por ejemplo, un senador, ministra de la Corte, fiscal general, consejero del INE, etc.), la Cámara de Diputados tiene que votar y decidir si hay o no razón para que se le inicie proceso penal.
Si la Cámara dice “sí hay razón”, esa persona pierde el fuero y puede ser enjuiciada como cualquier otra. Si dicen que no, el proceso se suspende… pero solo mientras dure el cargo. En cuanto la persona deje su puesto, el juicio puede continuar.
También se especifica que el Presidente de la República tiene una protección similar, pero él solo puede ser acusado por delitos muy graves: traición a la patria, corrupción, delitos electorales o delitos graves del fuero común.
Y como no podía faltar, los estados también deben aplicar estas reglas en sus propias constituciones, para que gobernadores, diputados locales o alcaldes no se escapen de la justicia usando el fuero como escudo.

