No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.
Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el artículo 111, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.
Este artículo establece que si un servidor público comete un delito mientras está separado del cargo, no se necesita autorización especial (llamada «declaración de procedencia») por parte de la Cámara de Diputados para procesarlo penalmente.
Pero si esa persona regresa a su puesto o es electa o nombrada para otro cargo de alto nivel (como los mencionados en el artículo 111, por ejemplo, presidente, senadores, diputados, etc.), entonces sí se requiere el mismo proceso que protege a esos funcionarios en funciones, es decir, se necesita primero la aprobación de la Cámara para poder procesarlos.

