La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva, de los asuntos siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieren a materia electoral, se susciten entre:
a) La Federación y una entidad federativa;
b) La Federación y un municipio;
c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión;
d) Dos cámaras del Congreso de la Unión;
e) Una entidad federativa y otra;
f) Una entidad federativa y uno o varios municipios de otra, o entre municipios de distintos Estados;
g) Un municipio y otro del mismo Estado, o de distinta entidad federativa;
h) Dos poderes de una misma entidad federativa;
i) Un Estado y uno de sus municipios;
j) Órganos constitucionales autónomos, cuando la controversia se suscite entre ellos o con cualquiera de los poderes de la Federación o de las entidades federativas, siempre que tengan autonomía reconocida en la Constitución.
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.
Pueden promover este tipo de acciones:
a) El 33% de los integrantes de la Cámara de Diputados o del Senado;
b) El Ejecutivo Federal;
c) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los organismos equivalentes en los estados;
d) Los partidos políticos con registro legal ante una norma electoral;
e) El organismo garante del derecho de acceso a la información pública;
f) El Fiscal General de la República;
g) Los tribunales y organismos que tengan facultad constitucional.
Las resoluciones que dicte la Suprema Corte tendrán efectos generales cuando sean aprobadas por al menos ocho de sus once ministros.
En ningún caso podrán impugnarse las reformas a la Constitución mediante estas acciones o controversias.
Este artículo es como el “manual de instrucciones” para saber cuándo y cómo se puede llevar una bronca legal a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. ¿Qué tipo de broncas? Pues todas aquellas que tienen que ver con que alguien, ya sea un gobierno, un municipio, un poder, o una autoridad autónoma, sienta que otro se está pasando de la raya, violando la Constitución o metiéndose donde no le toca.
Por ejemplo, si el Congreso hace una ley que el presidente considera inconstitucional, se arma la controversia. O si un estado dice que una ley federal lo está afectando sin tener derecho, también se puede ir a la Corte. Incluso los municipios pueden quejarse si se sienten pisoteados por los gobiernos estatales. Todo esto se llama “controversia constitucional” y sirve para poner orden entre las instituciones.
Otro punto clave es que también existe la “acción de inconstitucionalidad”. Es como decir: “Oigan, esta nueva ley que aprobaron, me suena que va contra la Constitución”. Y quienes pueden levantar la mano para decirlo no son ciudadanos comunes, sino ciertas personas e instituciones, como los diputados, senadores, el presidente, partidos políticos, la CNDH, el INAI, entre otros.
¿Y qué pasa si la Corte dice que sí, que una ley va contra la Constitución? Bueno, si al menos 8 de los 11 ministros están de acuerdo, esa ley queda inválida para todos. Así de fuerte es la cosa. Pero ojo: este artículo deja claro que no se puede usar este mecanismo para echar abajo reformas constitucionales. Eso va por otro camino.
En resumen, el Artículo 105 es el escudo constitucional que impide abusos entre los diferentes niveles de poder. Sirve para que nadie se pase de listo y que todos respeten las reglas del juego que nos pusimos como país.

