“El Ministerio Público de la Federación se organizará en una fiscalía general de la república como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, de gestión y presupuestaria. La ley determinará su organización, funcionamiento y el ejercicio de sus atribuciones. El titular de la fiscalía será designado y removido conforme a lo previsto en esta Constitución.

El Ministerio Público de la Federación tendrá a su cargo la investigación y persecución, ante los tribunales, de los delitos del orden federal; actuará siempre en términos de lo dispuesto por esta Constitución y las leyes, y le corresponderá:

I. Velar por el respeto de los derechos humanos durante la investigación y persecución de los delitos;
II. Solicitar medidas cautelares y providencias precautorias para la protección de víctimas, ofendidos, testigos y, en general, de todos los intervinientes en el proceso penal, así como de los bienes sujetos al procedimiento penal;
III. Asegurar la reparación del daño a las víctimas, en los términos que señalen la ley y los instrumentos internacionales aplicables.

El Congreso de la Unión expedirá la ley que regule el funcionamiento de la Fiscalía General de la República.”

Este artículo se pone serio, pero es muy importante. Nos habla de la Fiscalía General de la República, que no es otra cosa que la institución encargada de investigar y perseguir los delitos federales. Pero lo más importante es que no depende del Presidente ni de ningún otro poder: es autónoma. Esto significa que debe actuar con independencia, sin estar recibiendo órdenes políticas.

También nos dice qué puede y debe hacer esta fiscalía: investigar los delitos, llevarlos ante los tribunales, proteger a las víctimas, testigos y demás involucrados, y procurar que las víctimas reciban reparación por el daño que sufrieron. ¡Nada de dejar las cosas en el aire!

Además, este artículo pone sobre la mesa un tema fundamental: los derechos humanos. El Ministerio Público no puede hacer lo que quiera: tiene que respetar la Constitución y asegurarse de que, mientras investiga o acusa, no se violen los derechos de nadie.

¿Y quién manda ahí? El o la fiscal general, que se elige bajo reglas muy específicas que también están en la Constitución. No es alguien que llega “a dedo”. Esto es clave para que esa persona tenga credibilidad y no esté al servicio de intereses ajenos a la justicia.

En resumen: el Artículo 102 nos dice que la Fiscalía General debe ser un perro guardián autónomo, respetuoso de los derechos y enfocado en hacer justicia, no en hacer política.