Artículo 97: La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar uno o varios comisionados especiales cuando así lo juzgue necesario, o cuando lo solicite el Pleno de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o el Ejecutivo Federal, para que investigue algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguno de los derechos humanos.

La Suprema Corte de Justicia ejercerá su jurisdicción en los términos que determine la ley y tendrá la facultad de expedir acuerdos generales para lograr una adecuada distribución de los asuntos entre las salas y los juzgados de distrito, así como establecer las reglas necesarias para el buen funcionamiento del Poder Judicial de la Federación.

Los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y conforme a los requisitos y procedimientos que establezca la ley.

Este artículo da a la Suprema Corte de Justicia una herramienta clave: puede nombrar comisionados especiales para investigar hechos que representen una grave violación de derechos humanos. Esto no lo hace por capricho, sino cuando lo considera necesario o cuando se lo pide el Congreso o el Presidente.

Además, señala que la Suprema Corte tiene el poder de organizar su funcionamiento interno. Puede emitir acuerdos generales para distribuir el trabajo entre sus salas y juzgados, lo cual ayuda a que los casos se atiendan de forma más rápida y eficiente.

Por último, se aclara que el nombramiento y asignación de jueces y magistrados no está en manos directas de la Corte, sino del Consejo de la Judicatura Federal. Este consejo se encarga de hacerlo con base en criterios objetivos, cuidando la profesionalización e independencia del Poder Judicial.

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