Artículo 96: Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días.

Si el Senado no resolviera dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de esa terna, designe el Presidente de la República.

En caso de que el Senado rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.

Este artículo establece cómo se eligen los ministros de la Suprema Corte. El proceso comienza con el Presidente de la República, quien propone una terna (tres candidatos) al Senado. Luego, el Senado debe evaluar y escuchar a los candidatos en comparecencias y, con el voto de dos terceras partes, elegir a uno para ocupar el cargo.

El procedimiento tiene un límite de tiempo: si el Senado no decide en 30 días, el Presidente elige directamente a uno de los propuestos. Si el Senado rechaza por completo la terna, el Presidente envía otra. Si esta también es rechazada, el Presidente selecciona al ministro entre los nuevos candidatos.

Este mecanismo busca equilibrar el poder entre el Ejecutivo y el Legislativo, pero también garantiza que la Suprema Corte no quede paralizada por falta de consenso político.