Artículo 93: Las Cámaras podrán solicitar, por conducto de sus presidentes, la presencia de los Secretarios de Estado, de los directores de los organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, y de los titulares de los órganos autónomos, para que informen, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus respectivos ramos o actividades. Las comisiones podrán citar a dichos servidores públicos, para que informen cuando se discuta un dictamen o se estudie un asunto relacionado con sus actividades. La solicitud deberá ser aprobada por la mayoría de los miembros presentes, con lo que la asistencia será obligatoria.

Cualquiera de las Cámaras podrá constituirse en Comisión para interpelar a dichos servidores públicos. Las preguntas y respuestas deberán hacerse en forma verbal y directa, y no podrá haber más de dos réplicas por cada legislador interviniente. El reglamento respectivo determinará el número de legisladores que podrán intervenir y los términos para el desarrollo de las sesiones.

El Congreso podrá solicitar informes a los órganos del Poder Judicial de la Federación, exclusivamente con fines estadísticos, para evaluar el desempeño de la función jurisdiccional. Estos informes no serán vinculantes ni afectarán la independencia judicial.»

Este artículo establece que el Congreso tiene facultades para llamar a rendir cuentas a funcionarios públicos, tanto del Poder Ejecutivo como de órganos autónomos y empresas del Estado. Es un mecanismo de control democrático para supervisar el trabajo de estos servidores y garantizar la transparencia en sus funciones.

También se permite que las comisiones legislativas citen a estos funcionarios para conocer detalles de su gestión o participación en asuntos públicos. Si la mayoría de los legisladores presentes lo aprueba, la comparecencia es obligatoria.

Además, se puede realizar una interpelación formal en el pleno, donde los legisladores formulan preguntas directas y los funcionarios deben responder de manera inmediata. Este intercambio está regulado por el reglamento del Congreso y tiene límites de tiempo y número de participaciones.

Por último, se permite que el Congreso solicite datos estadísticos al Poder Judicial, pero sin invadir su autonomía ni emitir juicios sobre sus resoluciones.

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