“Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán compeler a los ausentes, bajo las penas que prescribe la ley, a que concurran dentro de los treinta días siguientes.
Si a pesar de esta medida no se reune el número suficiente de Diputados o Senadores, los ya reunidos comunicarán al Ejecutivo para que se convoquen elecciones extraordinarias de los faltantes. Una vez reunido el número necesario, se procederá desde luego a la apertura de sesiones.

En caso de vacante de Diputados o Senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, la Cámara respectiva expedirá convocatoria dentro del término de treinta días a partir de que ocurra la vacante, para elecciones extraordinarias que deberán celebrarse dentro de los noventa días siguientes. En el caso de que la vacante ocurra dentro del año final del ejercicio del legislador correspondiente, no se procederá a la convocatoria.”

Este artículo trata sobre qué hacer si faltan diputados o senadores cuando deben comenzar las sesiones del Congreso. En términos simples:

  • Para que la Cámara de Diputados o de Senadores pueda trabajar, necesita que más de la mitad de sus miembros estén presentes.
  • Si no se presenta la cantidad suficiente, los que sí estén deben exigir (por ley) que los ausentes se presenten en un plazo de 30 días.
  • Si no lo hacen, el grupo que sí asistió avisa al Presidente de la República, quien deberá convocar elecciones extraordinarias para cubrir los lugares vacíos.
  • Una vez haya el número necesario, entonces sí se pueden abrir las sesiones.
  • También regula qué hacer si un legislador renuncia o muere: si es un diputado o senador electo por mayoría relativa, se hace una nueva elección dentro de los plazos que marca el artículo… a menos que ya sea el último año de su periodo, en cuyo caso ya no se elige a nadie más.