Artículo 75.- La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley.
En caso de que por cualquier motivo se omita fijar dicha retribución, se entenderá señalada la que hubiere tenido señalada en el presupuesto anterior o en la ley que esté vigente.
Este artículo parece sencillo, pero toca un tema delicado: los sueldos en el gobierno. Aquí lo que se establece es que los diputados no pueden aprobar un presupuesto sin decir cuánto se le va a pagar a cada funcionario cuyo cargo ya esté en la ley.
En otras palabras, si ya existe un cargo reconocido por ley (por ejemplo, un juez, un auditor, o un magistrado), los diputados están obligados a incluir su salario en el Presupuesto de Egresos. No pueden “olvidarse” o dejarlo fuera como castigo político o estrategia.
Y si por alguna razón se les pasa ponerlo, la ley dice que se tomará el mismo sueldo que tuvo el año anterior o el que indique la ley vigente.
Esto protege a los servidores públicos de decisiones arbitrarias, y asegura que el manejo del dinero público sea ordenado y respetuoso de los derechos laborales de quienes trabajan en el Estado.
En resumen, este artículo le pone un candado al Congreso: no se puede usar el presupuesto como arma política para castigar a personas o instituciones. El sueldo debe respetarse mientras el cargo exista por ley.

