Artículo 98: Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo podrán ser privados de sus cargos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
En caso de fallecimiento, de renuncia aceptada por el Presidente de la República con aprobación del Senado, o de retiro forzoso o voluntario de un Ministro, el Presidente de la República someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado.
El retiro forzoso se dará al cumplir setenta y cinco años de edad.
En caso de falta definitiva de un Magistrado de Circuito o Juez de Distrito, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia nombrará a un sustituto, conforme a lo que establezca la ley.
Los Magistrados Electorales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sólo podrán ser removidos de sus cargos conforme a lo dispuesto en el Título Cuarto de esta Constitución.

Este artículo habla sobre lo que sucede cuando un Ministro de la Suprema Corte deja su cargo. Ya sea porque fallece, renuncia o se retira, hay un procedimiento que debe seguirse, y no se trata de simples reemplazos a dedo: el Presidente de la República propone, pero el Senado debe aprobar. Así se garantiza un proceso de contrapesos y no decisiones unilaterales.

La renuncia no es tan fácil como decir “ya me voy”; tiene que ser aceptada por el Presidente y además pasar por el Senado. Y si el Ministro cumple 75 años, se retira forzosamente, lo quiera o no. Es una manera de asegurar que quienes estén en el cargo estén en plena capacidad de ejercerlo.

En cuanto a los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito, si alguno falta de manera definitiva (por renuncia, muerte u otra razón), quien designa a su sustituto es el Presidente de la Suprema Corte, pero esto se hace conforme a lo que la ley marca. No es una designación arbitraria.

También se habla de los Magistrados Electorales, los que integran el Tribunal Electoral. Estos no pueden ser removidos como si nada. Solo pueden salir de su cargo si se cumplen los requisitos del Título Cuarto de la Constitución, que es donde se explican los procedimientos para sancionar a servidores públicos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *