Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:
(I al XXI) [El artículo contiene más de 20 fracciones que detallan cada una de las atribuciones del Presidente de la República. Algunas de las principales incluyen: promulgar leyes, nombrar a funcionarios, dirigir la política exterior, ejercer el mando de las Fuerzas Armadas, entre otras.

El artículo 89 es, sin duda, uno de los más importantes de toda la Constitución. Aquí se detalla, punto por punto, qué sí puede hacer el presidente y qué está obligado a cumplir. Es como una lista de tareas, límites y deberes que el titular del Ejecutivo debe seguir durante su mandato.

Entre las facultades más destacadas están: promulgar y ejecutar las leyes que aprueba el Congreso, nombrar a los secretarios de Estado, encargarse de la política exterior y dirigir al Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. También puede otorgar indultos y celebrar tratados internacionales, aunque en algunos casos necesita aprobación del Senado.

Este artículo no solo le da poder, también le marca los límites. El presidente no puede inventar funciones o decidir cosas por su cuenta fuera de lo que se menciona aquí. Eso garantiza que el poder no se convierta en autoritarismo y que todas sus decisiones estén dentro de un marco legal.

Además, este artículo nos permite evaluar al presidente. Si promete algo en campaña que no entra dentro de estas facultades, entonces sabemos que no lo podrá cumplir sin reformas. Y si ejerce alguna de estas funciones de forma indebida, podemos exigirle rendición de cuentas.

En resumen, el Artículo 89 es el corazón de las funciones presidenciales. Nos da las herramientas para saber cuándo el presidente está cumpliendo bien su trabajo… y cuándo no.