El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en su caso, la protesta siguiente:
‘Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande.’
El Artículo 87 es uno de los más solemnes de toda la Constitución. Es el momento en que el o la nueva presidenta de México se compromete públicamente con el país. No es un simple acto ceremonial: es un juramento legal, moral y político que define toda su administración.
Cuando el presidente “protesta” —como dice el artículo— está diciendo que promete cumplir la Constitución, hacerla cumplir, y trabajar con honestidad por el bienestar de toda la nación. No es algo simbólico: es un pacto ante el pueblo, una especie de contrato social que, si se rompe, el pueblo tiene derecho a exigirle cuentas.
La frase final “y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande” es una advertencia poderosa. Significa que el poder no es absoluto ni impune, y que la ciudadanía es quien vigila el cumplimiento de ese compromiso.
Además, este artículo establece que esa protesta se hace ante el Congreso de la Unión, es decir, frente a los representantes del pueblo. En algunos casos excepcionales, si el Congreso no está reunido, se hace ante la Comisión Permanente.
En resumen: el Artículo 87 nos recuerda que la presidencia no es un privilegio, sino una responsabilidad, y que hay una promesa pública que guía y limita el ejercicio del poder.
