Artículo 74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer al país la declaración de Presidente electo;
II. Coordinar y evaluar el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación;
III. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación;
IV. Revisar la Cuenta Pública del año anterior;
V. Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos;
VI. Designar a los titulares de los órganos internos de control de los órganos constitucionales autónomos, entre otras atribuciones.

El Artículo 74 es muy claro: nos dice qué cosas solo puede hacer la Cámara de Diputados, sin que los senadores metan mano. Es como su lista exclusiva de tareas. No se trata de hacer leyes en general, sino de atribuciones muy específicas que nadie más puede hacer en el Congreso.

Por ejemplo, solo los diputados pueden aprobar cuánto dinero se va a gastar cada año en el gobierno, es decir, el Presupuesto de Egresos. También son quienes revisan si ese dinero se usó bien o si hubo irregularidades, revisando la famosa Cuenta Pública.

Otra función muy importante es la fiscalización, ya que los diputados son los encargados de evaluar el trabajo de la Auditoría Superior de la Federación, que es quien revisa a dónde va el dinero del país.

Además, si un funcionario público comete un delito, los diputados deciden si se le puede procesar o no penalmente (esto se llama “declaratoria de procedencia”).

Y si hay un nuevo presidente, son ellos los que emiten el Bando Solemne, un documento formal que lo declara oficialmente como Presidente Electo ante todo el país.

En resumen, el Artículo 74 deja claro que los diputados tienen funciones clave en el control, evaluación y manejo del dinero público y del poder.