Artículo 76.- Son facultades exclusivas del Senado:
I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal;
II. Ratificar los nombramientos de embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda;
III. Autorizar al Presidente para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera del país y la entrada de tropas extranjeras;
IV. Aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas;
V. Designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
VI. Resolver la desaparición de poderes en un Estado;
[…]
El artículo incluye otras facultades relacionadas con la seguridad nacional, la Fiscalía General y organismos autónomos.
El Artículo 76 es como el “manual exclusivo” del Senado de la República, ya que dice claramente qué decisiones solo pueden tomar los senadores y no los diputados. Sus funciones están enfocadas principalmente en asuntos internacionales, nombramientos importantes y equilibrio de poderes.
Por ejemplo, cuando el Presidente nombra un embajador, el Senado tiene que dar el visto bueno. Lo mismo pasa con tratados internacionales: no se pueden firmar ni aplicar sin la aprobación del Senado. Eso incluye acuerdos con otros países sobre comercio, defensa, medio ambiente, etc.
Además, si se necesita que el ejército salga al extranjero (para una misión de paz, por ejemplo), o si tropas extranjeras entran a México (como ayuda humanitaria), el Presidente necesita el permiso del Senado.
También es el Senado quien aprueba a los ministros de la Suprema Corte, lo cual es fundamental para el equilibrio entre poderes. Y si hay un problema grave en un Estado, como la desaparición de poderes locales, el Senado decide qué hacer.
En resumen: el Artículo 76 concentra las funciones más delicadas del país en manos del Senado, garantizando que decisiones claves no se tomen de forma unilateral.
