“El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, y a partir del 1o. de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.”
El Artículo 65 marca el calendario oficial del Congreso de la Unión, o sea, las fechas en las que los diputados y senadores deben reunirse para sesionar de forma ordinaria. Según este artículo, el Congreso tiene dos periodos de sesiones ordinarias al año: uno comienza el 1º de septiembre y el otro el 1º de febrero.
Estas fechas no son aleatorias ni flexibles. Son los momentos formales en los que los legisladores deben reunirse para discutir, analizar y aprobar leyes, reformas, presupuestos y todo lo que afecta al país.
En septiembre, por ejemplo, inicia el ciclo político más importante, ya que es cuando se entrega el informe presidencial y arranca el análisis del paquete económico. En febrero, se retoma el trabajo legislativo con los pendientes del primer periodo y nuevas iniciativas.
Este artículo es clave porque establece que el Congreso no puede actuar cuando se le antoje. Tiene un calendario claro y definido por la Constitución, y fuera de estas fechas sólo puede reunirse en periodos extraordinarios, que son convocados bajo reglas especiales.
