Artículo 95: Para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se necesita:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión. Pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y
VI. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, Senador, Diputado Federal ni titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su nombramiento.

Este artículo establece los requisitos para convertirse en ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la máxima autoridad judicial del país. En primer lugar, quien aspire al cargo debe ser mexicano por nacimiento, tener al menos 35 años, y contar con una trayectoria profesional en Derecho de mínimo diez años. También se exige buena conducta, ya que antecedentes penales por delitos graves o que dañen la reputación descalifican automáticamente.

Otro punto relevante es la residencia: el aspirante debe haber vivido en México los dos años previos a la designación. Finalmente, se busca evitar conflictos de interés político: personas que hayan ocupado recientemente cargos de alto nivel en el gobierno, como secretarías, legislaturas o gubernaturas, no pueden ser designadas. Todo esto asegura que quienes integren la Suprema Corte tengan independencia, experiencia y solvencia moral.

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