Artículo 92. Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.

Este artículo establece un principio clave del control y responsabilidad en el ejercicio del poder presidencial. Aunque el Presidente de la República tiene autoridad para emitir decretos, reglamentos y órdenes, estos documentos no tienen validez si no están respaldados con la firma del Secretario de Estado correspondiente.

Esto significa que los Secretarios no sólo son responsables de ejecutar las decisiones presidenciales, sino también de avalarlas legalmente con su firma. La intención es que ningún acto del Ejecutivo quede sin un responsable concreto, reforzando así la rendición de cuentas dentro del gobierno federal.

En términos prácticos, si el Presidente quiere emitir un reglamento sobre salud, el documento deberá llevar también la firma del Secretario de Salud. Si no la tiene, ese acto carece de fuerza legal y no puede ejecutarse.

Este mecanismo limita el poder unilateral del Presidente y obliga a que sus decisiones sean compartidas con los funcionarios responsables del área específica, promoviendo el equilibrio dentro del Poder Ejecutivo.

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