«Artículo 62.- Los Diputados y Senadores propietarios, durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de las entidades federativas por los que se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas mientras dure el nuevo encargo.
Los suplentes podrán ser llamados en cualquier tiempo a ejercer el cargo por la Cámara respectiva, en los casos de falta temporal de los propietarios, por licencia concedida, por separación definitiva, o por muerte.
Si los propietarios se presentaren de nuevo al desempeño de sus funciones, cesará en ellas el suplente.»
Esto nos dice que:
Este artículo regula la conducta de los diputados y senadores, que son quienes nos representan en el Congreso. Básicamente les pone una regla muy clara: si ya tienen un cargo como legisladores, no pueden andar agarrando otro hueso con sueldo en el gobierno federal o estatal, a menos que tengan permiso de la Cámara (ya sea de Diputados o Senadores, según sea el caso).
Pero ojo: si se les concede ese permiso y aceptan el otro encargo, deben dejar su chamba de legisladores mientras dure el nuevo trabajo. Es decir, no pueden estar cobrando por dos lados ni trabajando en dos lugares públicos a la vez.
Ahora, ¿qué pasa si se van? Pues entra el suplente, que puede ser llamado en cualquier momento si el titular se ausenta por licencia, renuncia definitiva o incluso fallecimiento. El suplente es como el “plan B”, que está listo para entrar al quite cuando se necesite.
Y si el titular regresa, entonces el suplente se hace a un lado. Es como un juego de relevos, pero en la política: hay una estructura para que siempre haya alguien al frente del cargo.
Este artículo busca evitar el abuso de poder y garantizar que quienes fueron electos cumplan con su función y no anden brincando de un puesto a otro como si fueran fichas de ajedrez.
