Artículo 77.- Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra, dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior.
Este artículo es corto, pero importante: dice que tanto la Cámara de Diputados como el Senado pueden tomar decisiones internas sin tener que pedirse permiso entre ellas.
Por ejemplo, si los senadores quieren cambiar su reglamento interno, modificar la duración de sus sesiones, ajustar el número de comisiones, o tomar cualquier otra decisión relacionada con cómo se organizan internamente, lo pueden hacer por su cuenta, sin necesidad de que la otra Cámara opine.
Estas decisiones se llaman “resoluciones económicas”, pero no tienen que ver con dinero. Más bien, se refieren a asuntos administrativos, organizativos y operativos de cada Cámara.
Esto tiene lógica: cada Cámara tiene su propio funcionamiento y su propia estructura, y sería una pérdida de tiempo que cada decisión interna tuviera que ser aprobada por ambas partes. El Artículo 77 evita ese enredo y les da autonomía para organizarse.
En pocas palabras, este artículo dice: “Cada quien con lo suyo. Si se trata de cómo funcionan por dentro, los diputados deciden por su cuenta, y los senadores también.”
