“El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante quien se presentará la renuncia.”

El Artículo 86 deja muy claro que ser Presidente no es algo de lo que uno se puede deslindar fácilmente. A diferencia de otros cargos públicos, la presidencia no se puede abandonar por voluntad propia nada más porque sí. Si un presidente desea renunciar, tiene que haber una razón verdaderamente grave.

Esa “causa grave” no la decide el presidente, ni su gabinete, ni su partido: la tiene que valorar y aprobar el Congreso de la Unión, que es el poder legislativo. Solo si el Congreso acepta que la causa es lo suficientemente seria, la renuncia puede proceder.

Esto significa que el cargo de Presidente está pensado para cumplirse hasta el final del sexenio, salvo situaciones extremas como una enfermedad muy seria, un impedimento absoluto o una crisis personal o institucional grave.

La razón detrás de este artículo es clara: dar estabilidad al país. La figura presidencial no puede estar sujeta a impulsos personales ni a intereses partidistas. Si se permitieran renuncias sin regulación, se abriría la puerta a vacíos de poder o a decisiones arbitrarias que afectarían la gobernabilidad.

En resumen: sí se puede renunciar a la presidencia, pero no es tan sencillo como decir “ya no quiero”. Se trata de una figura de Estado que, por su importancia, necesita procedimientos y justificaciones formales.