Para ser Presidente de la República se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, hijo de padre o madre mexicanos, y haber residido en el país al menos 20 años.
II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección.
III. Haber residido en el país durante todo el año anterior a la elección (con excepciones por servicio público en el extranjero).
IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
V. No estar en servicio activo en el Ejército ni tener mando de policía o gendarmería tres meses antes de la elección.
VI. No ser Secretario o Subsecretario de Estado, Fiscal General, gobernador o jefe de gobierno de la CDMX, a menos que se separen del cargo seis meses antes de la elección.
VII. No haber ocupado la Presidencia de forma interina, provisional o sustituta.
Este artículo pone las reglas del juego para que nadie se postule a la ligera a la Presidencia de México. Establece una serie de requisitos legales y personales que aseguran que quien aspire al cargo tenga un compromiso real con el país y no esté ligado a poderes que puedan influir indebidamente.
Por ejemplo, no puedes ser Presidente si naciste en otro país, incluso si llevas años viviendo aquí. Tampoco si perteneces a una iglesia como ministro de culto, si eres militar activo, o si ocupas ciertos cargos de gobierno y no renuncias con suficiente anticipación. Y por supuesto, no puedes repetir el cargo si ya fuiste Presidente en funciones, aunque haya sido de forma interina o provisional.
Además, el artículo es muy claro en que el perfil debe estar desligado de influencias religiosas, militares y gubernamentales inmediatas, lo que ayuda a mantener el equilibrio entre los poderes y la laicidad del Estado. En resumen: el Artículo 82 asegura que el camino a la Presidencia sea legal, legítimo y con barreras para evitar abusos.
