Artículo 72.- Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el reglamento de debates de la que primero conozca del proyecto.
Si el proyecto es aprobado por la Cámara de su origen, pasará a la revisora para su discusión. Si la aprueba también, se remitirá al Ejecutivo, quien podrá hacer observaciones.
Si el Ejecutivo no hace observaciones en diez días hábiles, se tendrá por aprobado. Si hace observaciones, se devuelve al Congreso. Si ambas Cámaras insisten en aprobarlo, el Presidente debe promulgarlo.
[…] Las iniciativas pueden tener trámite preferente, ordinario o de urgencia, según el caso.
[…] También se establecen reglas para proyectos que se desechan, para reformas constitucionales y para decretos presupuestales.
Este artículo es largo porque describe todo el proceso que sigue una ley desde que se presenta hasta que se publica. Es como la “línea de ensamblaje” de las leyes. Vamos a explicarlo paso por paso:
Primero, una de las Cámaras (Diputados o Senadores) discute y aprueba una propuesta de ley. Luego la envía a la otra Cámara para que también la revise. Si la segunda Cámara la aprueba, entonces se manda al Presidente de la República.
El Presidente tiene 10 días hábiles para decir si está de acuerdo o no. Si no dice nada, se entiende que la aprueba. Pero si tiene objeciones, la regresa al Congreso con sus observaciones. Entonces, si ambas Cámaras insisten, el Presidente está obligado a promulgarla, aunque no esté de acuerdo.
También se establecen trámites distintos: algunas iniciativas pueden pasar más rápido si son urgentes o tienen trato preferente (como las que propone el Presidente al inicio de sesiones).
En resumen, este artículo garantiza que ninguna ley se apruebe sin ser revisada y discutida por ambas Cámaras, y que el Presidente tenga voz pero no un poder absoluto para frenarlas.
