Artículo 78.- Durante los recesos del Congreso de la Unión, habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros, de los cuales 19 serán diputados y 18 senadores, designados por sus respectivas Cámaras.
Esta Comisión se encarga de:
I. Conceder permisos al Presidente para salir del país;
II. Recibir iniciativas y turnarlas a comisiones para su dictamen;
III. Convocar a sesiones extraordinarias del Congreso;
IV. Aprobar nombramientos provisionales que haga el Ejecutivo en ciertas circunstancias;
V. Velar por la observancia de la Constitución.

Este artículo nos dice qué pasa cuando el Congreso no está en sesión, es decir, cuando entra en receso legislativo. ¿Quién se encarga de todo durante ese tiempo? Pues la Comisión Permanente, que es como una mini versión del Congreso que se queda trabajando cuando los demás descansan.

Esta Comisión está formada por diputados y senadores elegidos específicamente para esa chamba. Aunque no pueden aprobar leyes ni reformas, sí hacen cosas muy importantes, como dar permisos al Presidente para viajar al extranjero, o convocar al Congreso a sesiones extraordinarias si hay algo urgente.

También pueden recibir nuevas iniciativas, turnarlas a comisiones, y estar al tanto de lo que pase con nombramientos de funcionarios si ocurre una vacante importante.

En resumen, el Artículo 78 evita que el país se quede sin quien vigile o actúe cuando el Congreso está en pausa. Es como dejar a alguien cuidando la casa mientras todos salen.