«Artículo 69.- A la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la Administración Pública del país.
En la apertura de sesiones, el Presidente de la República podrá asistir al Congreso de la Unión o enviar a un representante. En caso de asistir, se abstendrá de intervenir en los debates. El informe podrá ser ampliado mediante comparecencias de los secretarios de Estado y demás funcionarios, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad.
El Congreso delibera sobre el informe y puede citar a funcionarios para explicar o ampliar cualquier parte del contenido.
La ley reglamentaria determinará la forma, el contenido y los procedimientos para el análisis del informe.»

Este artículo se refiere a un evento que ocurre cada año el 1 de septiembre y que seguramente has escuchado en las noticias: el Informe de Gobierno. El Artículo 69 dice que el Presidente tiene la obligación de presentar por escrito un resumen del estado del país, es decir, cómo va todo lo relacionado con salud, economía, seguridad, educación, etc.

Ese día arranca el primer periodo de sesiones del Congreso, y el Presidente puede ir personalmente o mandar a alguien en su representación. Si decide ir, no puede participar en el debate ni responder preguntas directamente, solo presenta el informe.

Después de eso, el Congreso puede llamar a los secretarios y otros funcionarios a comparecer, o sea, a rendir cuentas frente a los legisladores para aclarar o ampliar los puntos del informe. Estas comparecencias son bajo protesta de decir la verdad, lo cual obliga a los funcionarios a hablar con seriedad y responsabilidad.

Este artículo es clave para la rendición de cuentas del Poder Ejecutivo, y para que el Congreso cumpla su papel de supervisar al gobierno. Además, promueve la transparencia y el debate público sobre las acciones del Presidente y su gabinete.

En pocas palabras: el Artículo 69 es la base constitucional del famoso «informe presidencial», y le da al Congreso el poder de exigir explicaciones.