“Las entidades federativas pueden arreglar entre sí y en cualquier momento, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de Senadores.”
“De no existir el convenio a que se refiere el párrafo anterior, y a instancia de alguna de las partes en conflicto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, sustanciará y resolverá con carácter de inatacable, las controversias sobre límites territoriales que se susciten entre las entidades federativas, en los términos de la fracción I del artículo 105 de esta Constitución.”

¿Alguna vez te has preguntado qué pasa si dos estados de la República tienen una bronca sobre dónde empieza uno y dónde termina el otro? Bueno, el Artículo 46 lo deja clarísimo: los estados pueden ponerse de acuerdo entre ellos para resolver ese tipo de conflictos, siempre y cuando ese arreglo sea “de cuates”, es decir, amistoso.

Ahora bien, no basta con que digan «ya nos arreglamos», porque ese convenio tiene que pasar por la Cámara de Senadores, que es como el árbitro que da el visto bueno para que todo quede oficial.

¿Y si no se ponen de acuerdo? Pues ahí entra la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se convierte en el juez final. Ella escucha a las partes, analiza el pleito y dicta una resolución que ya no se puede apelar, es decir, se acata sí o sí.

Esto es importante porque evita que los estados anden peleando por territorios y mantiene el orden en el país. Es como decir: «Si no lo arreglan entre ustedes, se los va a arreglar el que manda en la Constitución».

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