Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.
El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.
Este artículo establece que los diputados y senadores tienen libertad total para expresar sus ideas y opiniones mientras desempeñan su trabajo, sin temor a ser castigados, demandados o sancionados por lo que digan dentro del Congreso. Esto se conoce como inmunidad parlamentaria o fuero.
La idea central es proteger la libertad de expresión legislativa: un legislador puede denunciar, criticar o debatir con firmeza cualquier tema de interés público, incluso si sus palabras incomodan al poder o a particulares. Esa protección no se extiende a lo que digan fuera del recinto legislativo ni los exime de responsabilidad por otros actos fuera de sus funciones.
Además, el artículo indica que el Presidente de cada Cámara (diputados o senadores) es el responsable de que se respete este derecho y de que los espacios donde sesionan se mantengan inviolables, es decir, que nadie pueda interrumpir o amenazar esas sesiones.
