Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.
Toda pena debe ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

El Artículo 22° de la Constitución es un escudo contra los abusos del poder. Deja muy claro que en México no se pueden aplicar castigos inhumanos, crueles o exagerados, sin importar qué delito se haya cometido. Está completamente prohibida, por ejemplo, la pena de muerte, así como la tortura física o psicológica, las mutilaciones, o castigos degradantes como los azotes o la marca.

Esta protección aplica para todas las personas. Incluso si alguien comete un delito grave, no se le puede aplicar un castigo que atente contra su dignidad humana. Por eso también se prohíben las multas excesivas y la confiscación arbitraria de bienes, es decir, que el gobierno te quite tus cosas sin un proceso legal.

Además, el artículo establece que toda pena debe ser proporcional al delito cometido. Esto significa que no se puede castigar con 10 años de prisión algo que debería resolverse con una multa, ni se puede dejar impune un acto que afectó gravemente a una persona o a la sociedad. La justicia debe ser equilibrada y justa. Esta parte de la Constitución también sirve para evitar el autoritarismo. En el pasado, algunos gobiernos usaban castigos terribles para infundir miedo. Hoy, gracias a este artículo, tenemos la garantía de que el castigo siempre debe respetar los derechos humanos.

En resumen, el Artículo 22° es un recordatorio de que la justicia no es venganza. La ley debe aplicarse con respeto a la dignidad de las personas, buscando la reparación del daño, pero sin caer en la brutalidad ni en el abuso de poder.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *