Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias.
Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.
Queda prohibido absolver de la instancia.
El Artículo 23° de la Constitución busca que los juicios penales sean claros, justos y no se alarguen indefinidamente. Para lograrlo, establece que ningún juicio criminal puede tener más de tres instancias, es decir, no se puede apelar o pelear un caso más allá de tres niveles judiciales. Esto ayuda a evitar que los procesos se vuelvan eternos y costosos para las personas involucradas.
También dice que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, lo cual es súper importante. Si una persona ya fue absuelta o condenada legalmente, no se le puede volver a juzgar por lo mismo, aunque cambie de juez o fiscal. Este principio se llama non bis in idem, y protege a todos de ser perseguidos una y otra vez por el mismo hecho.
Otra parte clave es la prohibición de la absolución por instancia, que es cuando antes se podía cerrar un juicio sin declarar culpabilidad ni inocencia. Ahora, todo juicio debe llegar a una resolución clara: o eres culpable, o eres inocente, pero no se vale dejar las cosas en el aire o «sin resolver», porque eso también era una forma de injusticia.
Este artículo tiene como objetivo dar certeza jurídica a las personas, para que no estén atadas eternamente a un juicio ni sean víctimas de procesos repetitivos o manipulaciones legales. Cuando un proceso penal termina, debe quedar cerrado, salvo las excepciones muy contadas que marca la ley.
En resumen, el Artículo 23° garantiza que los juicios penales sean ágiles, definitivos y justos, y que ninguna persona sea perseguida más de una vez por el mismo delito. Porque la justicia también es tener paz después de un proceso legal.
