No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
El Artículo 15° de la Constitución Mexicana protege los derechos humanos en situaciones internacionales, especialmente cuando se trata de extradición. Pero, ¿qué es eso de la extradición? Es cuando un país le pide a otro que le entregue a una persona que cometió un delito para juzgarla o encarcelarla en su territorio.
Este artículo garantiza que México no extraditará a personas que sean perseguidas por motivos políticos. Es decir, si alguien está huyendo de su país porque lo están acusando injustamente por razones políticas o de activismo, nuestro país no lo va a entregar. También protege a aquellas personas que en su país de origen hayan sido esclavizadas o sometidas a tratos inhumanos, garantizando que México no participe en ese tipo de abusos.
Además, el artículo también prohíbe que se firmen tratados internacionales que afecten los derechos humanos reconocidos en la Constitución o en tratados internacionales que México haya firmado. Esto significa que nuestro país siempre va a priorizar el respeto a los derechos humanos antes que cualquier convenio con otro país.
Esta protección también evita que los gobiernos extranjeros usen tratados internacionales para intentar imponer penas o condiciones que en México se consideran inhumanas. Por ejemplo, si otro país busca aplicar la pena de muerte o la tortura a un mexicano, nuestro gobierno no lo va a permitir.
En resumen, el Artículo 15° garantiza que México no entregará a personas que huyan de persecuciones políticas o situaciones de esclavitud, y tampoco firmará acuerdos que puedan afectar los derechos humanos. Es una manera de demostrar que nuestro país se compromete a proteger la dignidad humana, sin importar las circunstancias internacionales.
