El Artículo 10° de la Constitución Mexicana establece que los habitantes del país tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa. Sin embargo, este derecho no es absoluto ni ilimitado, ya que hay restricciones importantes que regula la ley.

Para empezar, aunque la Constitución permite que una persona tenga armas en su casa, no significa que pueda portar armas en la calle o en lugares públicos sin autorización. Es decir, la posesión es legal, pero la portación (llevarlas consigo) requiere permisos especiales.

Además, no todas las armas están permitidas. Las armas reservadas para el uso exclusivo del Ejército, la Marina y la Guardia Nacional están prohibidas para los ciudadanos. La ley establece qué tipos de armas pueden poseer los civiles, y en caso de querer registrarlas, deben hacerlo ante la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).

Este artículo no significa que cualquier persona pueda armarse sin control, ya que existen leyes que regulan la compra, venta y posesión de armas. El objetivo es que las personas puedan protegerse en su hogar, pero sin que esto represente un riesgo para la sociedad.

En resumen, el Artículo 10° reconoce el derecho de los mexicanos a poseer armas en su casa para su seguridad, pero con límites claros y bajo la supervisión de la ley. Es un derecho que busca el equilibrio entre la defensa personal y la seguridad pública.