«Artículo 66.- El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, y a partir del 1o. de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias. El primero no podrá prolongarse más allá del 15 de diciembre del mismo año, salvo que el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 de esta Constitución, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre del mismo año.
El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.»
El Artículo 66 nos explica cuándo trabajan los diputados y senadores, es decir, el calendario de sesiones del Congreso de la Unión. En términos simples, el Congreso tiene dos ciclos o “temporadas” oficiales al año en las que se reúne para discutir y aprobar leyes.
La primera temporada empieza el 1 de septiembre y debe terminar el 15 de diciembre. Pero hay una excepción importante: si justo ese año hay cambio de Presidente de la República, y entra el 1 de diciembre como marca la ley, entonces el Congreso puede extender su trabajo hasta el 31 de diciembre.
La segunda temporada empieza el 1 de febrero y termina el 30 de abril. Es decir, el Congreso no está en sesión todo el año, sino en estos dos periodos bien definidos, que se conocen como sesiones ordinarias.
Fuera de estos tiempos, solo pueden reunirse si se convoca a un periodo extraordinario, pero eso ya lo regula otro artículo. Este artículo 66 ayuda a que haya orden y claridad en los tiempos legislativos, para que tanto el Congreso como el pueblo sepan cuándo se discuten las leyes.
En resumen, este artículo establece el calendario legislativo básico del país. Así sabemos cuándo están legislando y cuándo no, y se evitan decisiones importantes fuera de estos tiempos sin control.
